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Registro productores singulares

  1. Serán productores singulares aquellos que, a causa de su actividad comercial, generen más de 200 litros de residuos en masa por día. Quedan excluidos los domicilios particulares.
  2. Los productores singulares deberán contar con sus propios contenedores, homologados para el sistema de recogida. Los contenedores deberán estar correctamente rotulados con el nombre del establecimiento y con la fracción de residuo que contienen. Los contenedores deberán estar en buen estado de limpieza y mantenimiento. La limpieza y mantenimiento de los contenedores correrá a cargo de los titulares de los mismos.
  3. El número de contenedores se adaptará al volumen generado para cada fracción. Los residuos deberán quedar correctamente depositados dentro del contenedor, permitiendo el cierre del mismo. Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores.
  4. Los productores singulares desplazarán los contenedores al lugar acordado para su retirada. Para determinar la ubicación prevalecerá el criterio técnico sobre la comodidad de la persona usuaria, con el fin de hacer que la recogida sea viable y eficiente. En cualquier caso, será el Ayuntamiento quién determine el punto de recogida.
  5. El horario para sacar los contenedores al lugar acordado será a partir de las 20.30 horas. Queda prohibido mantener los contenedores en la vía pública durante el día. Antes de las 9 horas de la mañana siguiente, los contenedores deben haberse colocado en el interior del establecimiento donde se desarrolla la actividad.
  6. No se prestará el servicio si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente, teniendo en consideración las ordenanzas municipales de residuos y limpieza viaria.